Visados De Reagrupaci?n Familiar En R?gimen General

Visados De Reagrupación Familiar En Régimen GeneralAntes de presentarse en este Consulado General para realizar este trámite compruebe que dispone de toda la documentación requerida. Las solicitudes incompletas no serán admitidas, impidiendo con ello la realización del trámite.
El visado de reagrupación familiar en régimen general habilita a su titular (familiar de un ciudadano extranjero residente legal en España) a radicar en España por un periodo superior a 90 días.
Pueden solicitar un visado de vivienda para reagrupación familiar en régimen general los siguientes familiares de un ciudadano extranjero que ha residido legalmente en España durante un año y con autorización para radicar por cuando menos otro año más: - El cónyuge del residente, siempre y cuando no se encuentre separado de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya festejado en fraude de ley.
- Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, toda vez que sean menores de 18 años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges se requerirá, además de esto, que este ejerza la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén ciertamente a su cargo. En el presunto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúna los elementos precisos para producir efecto en España.
- Los hijos mayores de dieciocho años que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento de España.
- Los ascendentes en primero grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razonas que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Requisitos:1. Original y copia del recibo de la y justificante de asignación de cita.
2. Original y copia del de Petición de Visado de Larga Duración
3. Una (1) fotografía actual en color del rostro del solicitante, pegada al formulario, tamaño treinta y dos x 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y plano, tomada de frente y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona (la fotografía va a deber enseñar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y habrá de ser de alta resolución y en papel fotográfico de calidad).
4. Original y copia del pasaporte del reagrupado con vigencia mínima de cuatro (cuatro) meses.
5. Copia del pasaporte y de la tarjeta de residencia del reagrupante.
6. Original y copia de la cédula de identidad del reagrupado.
7. Original y copia del certificado médico en el que se acredite que el solicitante no sufre ninguna de las enfermedades infecto-contagiosas. El documento habrá de estar legalizado y sellado por el Ministerio de Salud Pública de Ecuador y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
8. Original y copia del certificado de antecedentes penales, en el caso de demandante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o bien países en que haya residido durante los últimos 5 años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento de España. El documento deberá estar legalizado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
9. Autorización de vivienda, copia notificada al reagrupante, con fecha de notificación. Si la autorización de vivienda y trabajo por Reagrupación Familiar no tiene sello con data de notificación, solicite una certificación en la Oficina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno pertinente.
10. Original y copia del certificado de empadronamiento del reagrupante, original y en castellano, expedido en los 4 últimos meses.
11. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del reagrupante, original expedida en los cuatro últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
12. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del cónyuge del reagrupante, original expedida dentro de los cuatro últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
13. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del reagrupado, original expedida dentro de los 4 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
14. Original y copia de la partida de matrimonio íntegra del reagrupante, original expedida en los cuatro últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
15. Certificado de movimientos migratorios del reagrupado, emitido en Guayaquil por la Jefatura Provincial de Migración y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, este certificado debe ser expedido en la semana precedente a la presentación de la petición de visado.
16. Acreditación documental de que los interesados viven a cargo del reagrupante. Se comprende que están a su cargo cuando se acredite fehacientemente que, al menos durante el último año de su vivienda en España, ha transferido fondos o bien soportado gastos de su familiar en una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva. (Art. treinta y nueve y también del R.D. 2393 de treinta de diciembre).NOTA IMPORTANTE: únicamente se tendrán en cuenta los
certificados emitidos por bancos españoles o bien compañías de envíos de divisas con
sede en España que acrediten dichos envíos con identificación de la persona que
recibe los fondos en Ecuador. Los certificados de empresas o bien bancos locales se
podrán aportar, si bien únicamente como complemento de lo primero.

17. Acreditación reportaje de las razones que justifiquen la necesidad de residir en España. (Art. treinta y nueve d del Real Decreto 2393 de 30 de diciembre).
18. En caso de que todos los hijos del reagrupado radiquen en España, se requieren originales y copias de cada partida de nacimiento íntegra de todos sus hijos y apostilladas por el Ministerio de Relaciones de Exteriores del Ecuador, además de esto los movimientos migratorios apostillados y copia notariada de la tarjeta de vivienda o bien documento de identidad de exactamente los mismos.
19. Si el reagrupado/a es viudo/a se solicitará la partida de defunción íntegra del cónyuge, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
Trámites a efectuar en España
El expediente debe iniciarse en España mediante la solicitud de autorización de vivienda temporal por razones de reagrupación familiar frente al Encargado o bien Subdelegado del Gobierno de la localidad donde radique el reagrupante.
Trámites a efectuar en Ecuador
Si la resolución de dicha solicitud es positiva, el familiar reagrupado en Ecuador va a poder en los un par de meses desde la notificación al reagrupante:
1. Solicitar la cita en una de las sucursales del Banco de Guayaquil con el código107-cinco y abonar la tasa del visado.
2. Presentarse en el Consulado el día y hora de la cita con los 2 justificantes: el de la cómo conseguir cita previa en extranjería y el del pago de la tasa.
En el momento de recepción de la documentación, si llegara a faltar algún documento el demandante tendrá un plazo máximo de presentación de la documentación faltante en el lapso de 2 semanas. El Consulado requerirá al demandante a fin de que comparezca más tarde (un par de semanas tras estar presentada toda la documentación). En ese momento, pedir cita para poner huellas nie y desde un examen más detallado de la documentación, se podrá solicitar una entrevista personal o bien pedir documentación adicional. La incomparecencia generará el efecto de considerar al interesado desistido en el procedimiento.
Denegación de solicitudes de visados
Aquellas solicitudes de visado que no cumplan con los requisitos demandados por la normativa española o bien europea van a ser denegadas por la Oficina Consular de Carrera en resolución motivada que se entregará al demandante.
En su caso, el demandante puede interponer recurso de reposición ante el Consulado General de España en Guayaquil, anterior al contencioso-administrativo ante instancias judiciales de España.
La Oficina Consular resolverá el recurso en el plazo de un mes, según la normativa a este respecto. Podrá descargar el formulario de recurso en .